martes, 15 de abril de 2008

"Jurídicamente son imposibles las inhabilitaciones políticas"


Johnson Delgado y las declaraciones del Contralor


Clodosbaldo Russián"Jurídicamente son imposibles las inhabilitaciones políticas"


(Teresa Márquez Soto)


"Ejecutar las sanciones de inhabilitación política, es jurídicamente imposible, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual establece que la inhabilitación debe ser ejecutada por la máxima autoridad del organismo al que pertenece el funcionario cuestionado; previendo que, en caso de ser la máxima autoridad la sancionada, la ejecución de la inhabilitación corresponde al órgano encargado de su designación, remoción o destitución”, aseguró el parlamentario de COPEI, Johnson Delgado López, a raíz de las últimas declaraciones del Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián en San Cristóbal.


---Esto es aplicable en el caso de funcionarios de carrera o de libre nombramiento y remoción---agregó---,---pero, ¿qué ocurre con los funcionarios cuyo cargo es de elección popular? El órgano encargado de “designarlos” y removerlos, si tales términos fueran aplicables a su elección o bien a su revocación o no reelección, es el pueblo en cuerpo electoral.


La aplicación de esa norma en cuanto a la inhabilitación para el ejercicio del cargo a ciudadanos que aspiran puestos electivos, constituye una inhabilitación política, ello es inconstitucional. El Contralor desconoce el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales; desconoce el principio de la legalidad de las infracciones y las sanciones; desconoce el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la proporcionalidad de las sanciones, y actúa con desviación de poder. Asimismo, se lesiona el derecho activo y pasivo al sufragio consagrado en el artículo 63 de la Constitución.


Manifestó Johnson Delgado que "el desconocimiento del derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales, es flagrante en el caso de la sanción de inhabilitación política".---Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Declaración Americana sobre derechos humanos, y 42 constitucional---señaló---,---los derechos políticos, entre otros elegir y ser elegido y el acceso a la función pública, solo pueden ser limitados o suspendidos mediante condena por juez competente en proceso penal mediante sentencia judicial firme. Siendo que el Contralor General de la República no ejerce el Poder Judicial, mucho menos la jurisdicción penal, es claro que no tiene competencia constitucional para imponer sanciones que impliquen la limitación o suspensión del ejercicio de los derechos políticos de ningún ciudadano.


Recordó asimismo, que "el artículo 49, numeral 6 de la Constitución, establece que nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que no hayan sido previstos como infracciones en Leyes preexistentes, es decir, se recoge el principio de la legalidad de las sanciones administrativas, equiparable al principio de la legalidad de las penas en el ámbito del derecho penal".

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